¿Qué son y con qué se comen?

Pongámoslo de manera sencilla. Las deducciones personales son un “regalo” que el SAT brinda a las personas físicas (quienes prestan sus servicios de forma dependiente o independiente, o que desarrollan alguna actividad empresarial) con el propósito de reducir la base del impuesto sobre la renta (ISR).

¿Qué puede deducirse?

Según la Ley del ISR, los gastos que podrías deducir varían conforme al tipo de profesión o negocio que realices. Aquí te compartimos algunos ejemplos:

• Honorarios médicos, dentales y hospitalarios
• Gastos funerarios
• Donativos a instituciones autorizadas
• Intereses por créditos hipotecarios para casa-habitación
• Aportaciones complementarias de retiro a planes personales de retiro o la subcuenta de aportaciones voluntarias
• Primas de seguros de gastos médicos
• Colegiaturas y transporte escolar

Si eres persona física y cuentas con ingresos por ser profesional independiente, puedes deducir los gastos que sean exclusivamente para realizar la actividad profesional de tu negocio o empresa, por ejemplo, inversiones en automóviles.

En ciertos casos, las deducciones personales abarcan no solo tus propios gastos, sino también aquellos que realices en nombre de tus dependientes económicos (hijos, padres, cónyuge, nietos, etc).

La deducción de impuestos se hace con la declaración anual y requiere de la factura, recibo de honorarios o de arrendamiento, según sea el caso. ¡Pero ojo! Las notas de venta o remisión no te servirán para este movimiento, solo se aceptan los CFDI debidamente timbrados.

En DIGIBOX te recomendamos que elabores una lista para estimar los ingresos y gastos que regularmente efectúas, con el fin de tomar una decisión que te ayude a evitar pagos excesivos de impuestos. De la misma manera, asegúrate que tu contador(a) está tomando en cuenta tus deducciones personales y cómo aplicarlas correctamente con la nueva facturación electrónica 3.3 que entra en vigor de manera obligatoria el 1 de enero del 2018.

Con información de El Financiero, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y el SAT.

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